jueves, 20 de mayo de 2010

DERECHO DE LOS ABUELOS

NOTA ACTUALIZADA A 17/09/2009: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, considerando que su relación es “siempre enriquecedora”. Así lo ha confirmado en una reciente Sentencia en la que afirma que los abuelos deben contar con un régimen de visitas para poder ver a sus nietos en el caso de que se produzca el fallecimiento del padre o la madre del menor. El Tribunal Supremo reconoce la petición de los abuelos en atención al “interés superior del menor” y en correspondencia con “el legítimo derecho” de éstos a “tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto”.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho (http://www.am-abogados.com/blog/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos/328/)

Sobre el papel todo, menos el certificado de defunción, es bonito. ¡Qué bien, los abuelos pueden ver a sus niet@s y viceversa! Pero, ¿qué pasa cuando los abuelos no son tan abuelos?¿qué pasa cuando esos abuelos se dedican a desprestigiar, delante de su niet@, al que hasta la fecha ha sido su yerno o nuera? Me refiero a aquellos que se les llena la boca diciendo que tienen un/a niet@ y resulta que te dicen que tu hij@ tendría que haber sido un aborto. Me refiero a aquellos que no se preocupan si a su nieto le hace falta una visita médica o un pantalón.
¿Qué pasa cuando es tu propi@ hij@ el que no quiere ir a ver si sus abuelos si tú o su otro progenitor no está?
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Exposición de caso real:

Hace un año y medio, decidí separarme, en principio, de mutuo acuerdo. Aunque todos sabíamos que la decisión, para variar, había sido mía. 7 años aguantando el calvario de unos suegros que aparecían a las 7 de la mañana y se iban a las 11 de la noche, unos suegros que le decían a su hijo como teníamos que vivir nuestra vida, como teníamos y con que lavar, como debíamos educar a nuestra hija, etc, etc...
Durante todo el tiempo de convivencia le pedía a mi marido, por activa y por pasiva, que les dijese que viniesen solo de visita una vez a la semana pero en la relación "malsana" del padre de mi hija con sus progenitores no cabía que él les contradijera. Y reconozco que ahí la culpa fue mía, ya que tendría haberselo dicho yo y problema resuelto (o no, pero no tendría la duda)

Una vez separados, hablamos para que nuestra hija lo noté lo mínimo posible, pero esos "señores" que se hacen llamar "abuelos", empiezan una guerra sin cuartel, donde utilizan a mi hija como arma arrojadiza. Amenazas, insultos e injurias hacia mi persona. Le dicen a mi hija que su madre es tal o cual. De repente, mi hija se enfada y te suelta: "¡Eres una mierda!" (esto una niña con 4 años), la miro y le pregunto que ha dicho y en un tono más bajo me repite: "Eres una mierda, me lo ha dicho la abuela" (esto es solo el ejemplo más light de lo que le han llegado a decir)
A raíz de todo esto, decido llevar a mi hija a una psicologa, ya que no se como actuar ante esa hostilidad que le provocan. No puedo ponerme a la altura de ellos y entrar al trapo, mi hija es una niña y debe respetar a todo el mundo, aunque no todo el mundo muestre el mismo respeto.
La psicologa me dice que se ve claro que esta coaccionada por la familia paterna y que debería acudir a los tribunales al SATAF (Servicios Técnicos Judiciales) . Pero me encuentro, que acudir a los tribunales para pedir una orden de alejamiento de estos "abuelos", supone que mi hija tenga que pasar por varios psicologos y no se si será peor el remedio que la enfermedad.

Mi hija, me dice cada día que no quiere ir a casa de sus abuelos si su padre no está. Dice que también se lo ha dicho a su padre pero que no le hace caso. Lo he hablado con él y, una vez más, pone a sus padres por delante de cualquiera, incluso de su propia hija.

A causa de todo esto, tengo ansiedad, porque parece que este arrojando a mi hija a la boca del lobo, cuando lo que quiero, deseo y es mi deber: PROTEGERLA.

¿Alguien tiene respuesta, conoce jurisprudencia...?

Se mantendrá el anónimato de todos los casos rales.

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Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.

El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.

La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.
http://derechofamilia.wordpress.com/tag/informe-sataf/

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